Quedan cubiertos los daños materiales que, en la vivienda asegurada, sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de cualquier otra causa de carácter accidental, entendiendo por tal la producida de forma súbita, casual y ajena a la voluntad del Asegurado, distinta de las definidas en el resto de Riesgos y garantías y no excluida expresamente en esta garantía.
Quedan excluidos:
-Los daños causados por ralladuras, arañazos, raspaduras, grietas, desconchados u otras causas que originen simples deterioros de la superficie o defectos estéticos.
-Los daños por deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, así como las averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico en los mismos.
-Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los bienes asegurados debidas a evaporación, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la atmosfera, temperaturas extremas y exposición a la luz.
-Los daños causados por roedores, termitas, gusanos, polillas o cualquier otra clase de insectos.
-Los daños que se produzcan por fallos en los suministros de agua, gas y electricidad.
- La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes.
