Seguros de Vida

Seguros de vida y herencia, cómo evitar los problemas sucesorios


Los motivos para contratar un seguro de vida están bastante claros pero ¿qué ocurre con ese capital cuando el tomador del seguro fallece? Muchas familias se preguntan si el seguro de vida forma parte de la herencia. Tal vez tú mismo, al suscribir la póliza, tengas la inquietud acerca de qué pasará con el dinero cuando ya no estés. El tema tiene muchas aristas, como por ejemplo, si el seguro de vida estaba asociado a una hipoteca. Antes de entrar en discusiones que no serán muy productivas, mejor lee esta nota.

Aprende un poco más sobre seguros de vida

Para comenzar, repasemos quiénes participan en un seguro de vida:

  • La entidad aseguradora: es la empresa autorizada para operar en seguros. La empresa asume el riesgo y paga la prestación de acuerdo a los términos de la póliza.
  • Tomador: es quien lo contrata y paga la prima. Puede hacer el seguro sobre su propia vida (en este caso su figura coincide con la del asegurado) o la de un tercero. Tiene derecho a nombrar uno o varios beneficiarios (o ninguno) y modificar o revocar la designación después de firmar la póliza, siempre que no haya renunciado expresamente a esta facultad. El caso de renuncia es, típicamente, el de los seguros de vida asociados a préstamos hipotecarios. En este caso, el tomador renuncia a designar otros beneficiarios que no sean, en forma irrevocable, la entidad bancaria que otorgó el préstamo. Como ya lo vimos anteriormente, el capital asegurado cubre hasta el monto no amortizado de la hipoteca.
  • Asegurado: es la persona física sobre cuya vida se contrata el seguro. El asegurado y el tomador son personas distintas por ejemplo en los seguros de vida-riesgo. En estos casos, el asegurado debe dar su consentimiento por escrito.
  • Beneficiarios: son la o las personas que cobrarán la prestación en caso de fallecimiento. Si al momento del fallecimiento el tomador no hubiese designado un beneficiario, el capital pasa a formar parte de su patrimonio. El beneficiario debe recibir la suma asegurada, aun cuando existan herederos o acreedores del tomador del seguro.

Cómo saber si el fallecido contrató un seguro de vida

Una de las principales preocupaciones de una familia cuando fallece su principal sostén es saber si existía un seguro de vida. De hecho, es bastante común que las familias no sepan que existe un seguro de vida que los beneficia.

En este caso, lo que se debe hacer es consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Este es un servicio gubernamental del Ministerio de Justicia. Consiste en un registro público que permite saber si una persona fallecida tenía contratado un seguro de vida y con qué aseguradora lo suscribió, para constatar el beneficio y reclamar la prestación a la compañía.

Estos datos están disponibles durante cinco años, y para acceder al Registro los posibles beneficiarios deben realizar la consulta en forma personal, a los quince días de la fecha de defunción y con la documentación correspondiente.

También es de consulta obligatoria en el caso de una sucesión o partición de herencia.

Seguro de vida, herencia y herederos

Si ya sabemos que el fallecido había contratado un seguro de vida, la siguiente preocupación es saber qué ocurre con el capital, a quién o quiénes les corresponde el dinero.

Es que, como regla general, el capital asegurado no forma parte de la herencia del fallecido. Sin embargo hay excepciones, como por ejemplo, que no se haya designado un beneficiario al momento del fallecimiento, como bien lo aclara el artículo 84 de la Ley de Contratos de Seguros:

"El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador".

Como ves, la designación de un beneficiario no es obligatoria. En consecuencia:

Si la designación de beneficiarios es genérica (por ejemplo "los hijos") se entiende que son todos los hijos con derecho a herencia.

Si la designación se hace en favor de "los herederos", se entiende que son todos los que puedan revestir esta condición en el momento del fallecimiento. Si una persona es al mismo tiempo heredera y beneficiaria, sigue siendo beneficiaria aunque renuncie a la herencia. Los herederos reciben la parte proporcional que les corresponde de acuerdo a su cuota hereditaria.

Si los beneficiarios son a la vez herederos, deberán incluir la suma cobrada en su declaración de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (tranquilos la base imponible es de 9.195,49 €).

Para evitar los problemas, cuando no hay una designación expresa, algunas compañías incluyen una cláusula que establece un orden de prelación de carácter excluyente, es decir, designan ellas mismas los beneficiarios en forma genérica: en primer lugar el/la cónyuge del asegurado, luego los hijos, en tercer lugar los padres y por último los herederos legales. También es frecuente esta cláusula en los seguros de vida colectivos.

En el caso de la designación nominal, en primer lugar debe quedar bien clara la identidad del beneficiario.

Esta designación puede constar en la póliza del seguro o en el testamento. Desde ya, que estos beneficiarios deben ser legales y permitidos de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, pues en caso de demostrarse lo contrario, el capital asegurado pasaría a formar parte del patrimonio (y por lo tanto heredable).

Si el o los beneficiarios no son los herederos legítimos o forzosos, pueden reclamar únicamente si se demuestra que hubo algún tipo de fraude en esa designación.

Nuestros consejos

Para que, además del dolor causado por tu muerte, tu familia no tenga que pasar momentos amargos, te recomendamos seguir estos consejos:

Designar beneficiarios nominales: Tal vez designar un beneficiario nominal pueda parecer de alguna manera injusto a los ojos de otros herederos. Sin embargo, si la idea es contratar un seguro de vida, déjanos decirte que nuestro consejo es, claramente, designar un beneficiario nominal.

El fallecimiento del tomador del seguro, además del dolor y sentimientos de pérdida, ocasiona gastos urgentes, a veces bastante onerosos, relacionados con el hecho, como los gastos de sepelio y reclamos de deudas bancarias, financieras o personales. Para hacer frente a estos gastos lo mejor es poder disponer del dinero del seguro de vida en forma rápida.

Designación nominal de dos o más beneficiarios: permite abonar menos impuesto de sucesiones ya que éste es progresivo y grava la parte proporcional solamente en la parte proporcional; además en algunas comunidades autónomas tienen bonificaciones o prácticamente están exentos.

Contratar un seguro de vida entera: Dentro de las distintas modalidades del seguro de vida, éste puede ser temporal renovable o de vida entera. Lógicamente este último es más caro, pero desde el punto de vista de los herederos, te aseguras de que siempre reciban el beneficio.

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