1- Los muebles de la propia vivienda, incluyendo muebles fijos, tales como los de cocina.
2- El ajuar domestico, tales como ropa de cama, mantelería toallas.
3- El ajuar personal, tales como vestuario, complementos, libros, discos, etc.
4- Los electrodomésticos, incluyendo estufas, aparatos de aire acondicionado y ventiladores no colocados de forma fija en el edificio, aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales y otros equipos electrónicos.
5- Los víveres y provisiones; en el caso de vivienda rural o casa de labranza, se incluyen el forraje, grano y pienso, cuando no se destinen a un explotación agraria.
6- Los cristales, espejos, objetos de adorno y elementos de decoración no fijos.
7- Las herramientas y materiales precisos para reparaciones domesticas, bricolaje y jardinería, en el caso de vivienda rural o casa de labranza, los útiles para la agricultura o ganadería, cuando no se destinen ni empleen para una explotación ganadera, con excepción de los tractores, asegurables como vehículos de reposo.
8- Bicicletas, patines, sillas de ruedas u otro vehículo autopropulsado.
9- Los animales domésticos; en el caso de vivienda rural o casa de labranza, los animales de granja, cuando no constituyan el objeto de una explotación ganadera. Estos bienes se cubren únicamente para las coberturas de incendio, explosión e implosión, caída de rayo etc.
10- Los muebles de los jardines. Estos bienes se cubren únicamente para las coberturas de Incendio. Explosión e Implosión, Caída de rayos, Efectos secundarios, Impacto y caída de árboles, postes, antenas u otros objetos similares.
11- Otros bienes depositados en jardines. Estos bienes se cubren únicamente para las coberturas de Incendio, Explosión e Implosión, caída del rayo, Efectos secundarios, Impacto y caída de árboles, postes, antenas u otros objetos.
12- Las joyas fuera de caja fuerte, que comprende todos aquellos objetos en cuya composición intervenga oro, platino, piedras preciosas o perlas en cualquier proporción sobre la totalidad del objeto, cuando no se hallen en el interior de una caja fuerte activada o cuyas llaves no se encuentren bajo la custodia personal del asegurado o de otro miembro de la familia.
13- El ajuar personal de terceros, tales como vestuario, complementos, libros, discos, se entenderá incluido dentro del mobiliario, con un capital máximo de 1500€
