Seguros de salud HNA
1. El pago de las primas se realizará por anticipado mediante domiciliación bancaria, para lo que el Tomador, o en su caso, el Asegurado proporcionará al Asegurador una carta dirigida a la entidad de crédito autorizando el pago de los recibos correspondientes.
2. La prima será única para cada anualidad, si bien las Condiciones Particulares podrán prever su fraccionamiento mensual, trimestral o semestral, incluyendo en tal caso el correspondiente recargo. Si la cobertura es contratada una vez iniciado el año natural, se prorrateará la prima anual por los meses que resten hasta el 31 de diciembre.
3. La primera prima o fracción de ésta será exigible una vez suscrita la presente póliza de seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador o del Asegurado, el Asegurador podrá resolver la póliza o exigir el pago de la prima en vía ejecutiva. En todo caso, si la prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
4. Transcurrido un mes desde el impago de una prima, el contrato de seguro quedará en suspenso. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que la póliza queda extinguida.
5. Si el contrato no ha quedado resuelto o extinguido conforme a lo previsto en los números anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Asegurado pague la prima.
6. Con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, el Asegurador comunicará al Tomador y a cada asegurado el importe de las primas aplicables en la siguiente anualidad por cada uno de los Asegurados, en función de la edad de cada uno de éstos y de las modificaciones que el Asegurador realice en su tarifa al objeto de adecuarla al incremento del coste de los servicios sanitarios y a la experiencia técnica de esta cobertura. El Tomador podrá optar, en caso de discrepancia con las primas previstas para la siguiente anualidad, por comunicar al Asegurador su voluntad de extinguir la póliza de seguro al vencimiento de la anualidad en curso.
