Todas las prestaciones que en virtud de la póliza asuma la Compañía serán facilitadas desde el momento de la fecha de formalización de la póliza.
Como excepción a este principio, y salvo pacto en contrario, se aplicaran los plazos de carencia especificada por cada compañía de las siguientes acciones.
Para las intervenciones quirúrgicas, que exijan o no hospitalización, y las hospitalizaciones no quirúrgicas.
Para las coberturas de medios complementarios de diagnostico, excepto para análisis y radiología simple y ecografías abdominales o toco ginecológicas. En consecuencia, durante este periodo quedaran afectos al plazo de carencia de los demás medios complementarios de diagnostico (por ejemplo: isotopos radiactivos, TAC-Scanner, gammagrafías, electroencefalogramas, endoscopias, artroscopias, y otros similares).
Para cualquier tratamiento especial (por ejemplo: Radioterapia, Quimioterapia, Cobaltoterapia, Oxigenoterapia, Fisioterapia, Rehabilitación funcional, Hemoterapia, y otros similares).
Para cualquier servicio relacionado con el embarazo y parto, así como para la indemnización por embarazo en la garantía de Hospitalización diaria por Enfermedad y Accidente y para los honorarios profesionales relacionados con el embarazo y parto de la garantía de Reembolso de Honorarios de Asistencia Primaria / Obstetricia y Ginecología, desde la fecha de alta de la asegurada embarazada en el presente seguro. No obstante, en los casos de partos distócicos de urgencia vital y en partos prematuros, no existirá plazo de carencia alguno para los servicios de tocología y parto.
Para que el asegurado pueda hacer uso de los servicios de Medicina Preventiva, salvo para la Prevención infantil, en cuyo caso no es preciso que transcurra plazo de carencia alguno.
Los plazos de carencia quedaran automáticamente derogados en caso de urgencia vital o en caso de que el siniestro sea consecuencia de un accidente.
