Seguros de salud HNA
El Asegurador está obligado a reembolsar los gastos médicos o quirúrgicos que son objeto de cobertura por la presente póliza desde la fecha de efecto para cada Asegurado. No obstante, se establecen los periodos de carencia, reflejados en Condiciones Particulares, para los servicios o especialidades que se indican a continuación:
1. Para la hospitalización e intervenciones quirúrgicas.
2. Para los siguientes medios de diagnóstico de alta tecnología:
- Scanner (TAC).
- Resonancia Magnética (RMN).
- Angiografía.
- Arteriografía digital.
- PET.
- Radiología intervencionista.
- Medicina nuclear.
- Polisomnografía.
3. Para la planificación familiar.
4. Para los tratamientos especiales recogidos en el apartado F. del epígrafe COBERTURA DEL SEGURO de la presente póliza.
5. Para los gastos derivados del parto. En ningún caso estarán incluidos los gastos ginecológicos y obstétricos incurridos por una asegurada que estuviese embarazada con anterioridad a la suscripción de la presente póliza.
Se exonerará de períodos de carencia a la asistencia médica o quirúrgica por accidente o en caso de urgencia vital.
