Seguros de salud HNA
1. Quedan excluidos del seguro los gastos incurridos en tratamientos médicos o quirúrgicos:
- Que deriven de enfermedades, lesiones, defectos o deformaciones preexistentes, salvo que hayan sido declarados en el cuestionario de salud y el Asegurador haya aceptado expresamente su cobertura en Condiciones Particulares.
- Estéticos o básicamente estéticos, incluso los tratamientos dietéticos (curas de adelgazamiento). Así como todos los actos médicos prestados por Centros de Medicina Estética o Dermatología Cosmética.
- Correspondientes al tratamiento o terapia de drogadicción o alcoholismo, así como enfermedades o accidentes que traigan causa de ellos.
- Derivado de la tentativa de suicidio, de cualquier accidente causado por mala fe o intencionadamente por el Asegurado, de su participación en riñas o de actividades delictivas.
- Derivado de guerras, revoluciones, terrorismo o alzamiento, de fenómenos naturales tales como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y fenómenos metereológicos o de radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Derivado de epidemias declaradas oficialmente.
- Por esterilidad o infertilidad, tales como la fecundación in vitro (FIV), inseminación artificial, la microinyección espermática y similares.
- Derivado del Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y de las enfermedades que del mismo se deriven.
- Que traiga causa de la práctica profesional de cualquier deporte o de la realización como aficionado de actividades tales como el boxeo, las artes marciales, la hípica, el esgrima, el paracaidismo y los deportes aéreos, el submarinismo y la pesca submarina, el alpinismo y los deportes de montaña, la espeleología, las carreras automovilísticas o de motos, así como la participación en corridas o encierros de reses bravas.
- Correspondientes a exámenes médicos que no tengan fines curativos, tales como la obtención de carnet de conducir, pruebas de paternidad y pruebas similares.
- Que correspondan a las llamadas “medicinas alternativas”, tales como acupuntura, quiropráctica, digitopuntura y otras.
- Que correspondan a honorarios por tratamientos o diagnósticos en balnearios o curas de reposo, aun cuando hayan sido prescritas por un médico.
- Que correspondan a pruebas o test genéticos que tengan por finalidad conocer la predisposición del Asegurado o de su descendencia a padecer ciertas enfermedades relacionadas con el mapa genético.
- Los de hospitalización de carácter socio-familiar, así como los de hospitalización de larga duración cuando no exista posibilidad de curación. A esos efectos no se entenderá por curación la hospitalización cuya finalidad sea el mantenimiento y/o la mejoría.
2. Se excluye asimismo la cobertura de cualquier gasto médico o quirúrgico:
- Devengado mientras la cobertura se hallase suspendida por impago de primas.
- Que corresponda a servicios prestados por el cónyuge o parientes del Asegurado, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
