Seguros de salud HNA
El Asegurador pone a disposición del Asegurado un servicio de Asistencia en Viaje, por el que dispondrá, en los viajes que realice fuera de España o de un radio de 200 kilómetros de su domicilio habitual o fuera de su provincia de residencia cuando ésta esté situada en las Islas o en los territorios de Ceuta y Melilla, de las siguientes coberturas:
1. Repatriación o transporte sanitario del Asegurado enfermo o herido.
Según la urgencia o gravedad del caso y a criterio del médico, se organizará el transporte del Asegurado, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta su ingreso en un centro hospitalario en España, cercano a su residencia, o a su propio domicilio habitual, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, en su momento se organizará el subsiguiente traslado hasta la residencia del Asegurado, si fuera preciso realizarlo en un medio de transporte especial.
Medio de Transporte:
- Avión sanitario especial para los países de Europa o aquellos que sean limítrofes del mar Mediterráneo.
- Avión de líneas regulares, ferrocarril o barco.
- Ambulancia.
En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.
En ningún caso se sustituirá a los organismos de socorro de urgencia ni el Asegurador se hará cargo del coste de estos servicios.
2. Repatriación o transporte de los miembros de la familia del Asegurado enfermo o herido.
Cuando el retorno del Asegurado se hubiera realizado por cualquiera de las causas descritas en el apartado anterior, y ello impida al resto de los acompañantes siempre que tuvieran condición de cónyuge, ascendientes (siempre que convivan en el mismo domicilio que el Asegurado), o descendientes (en tanto dependan económicamente de él), continuar su viaje por los medios inicialmente previstos, se organizará el transporte para el regreso de los mismos a su domicilio.
3. Repatriación o transporte de menores de edad.
Cuando el retorno del Asegurado se hubiera realizado por cualquiera de las causas descritas anteriormente, y éste viajara en la única compañía de hijos menores de 15 años, se organizará el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los menores en el regreso al domicilio.
4. Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar directo del Asegurado.
Si el Asegurado en Viaje, debe interrumpirlo en razón del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, se organizará la entrega de un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), desde el lugar en que se encuentre en tal momento, al de inhumación en España del familiar fallecido, y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse tal evento.
5. Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado.
Si el estado del Asegurado, enfermo o herido, impide su repatriación o regreso inmediato y si la hospitalización en el lugar donde se encuentre, debe exceder de diez días, se organizará la entrega de:
- Un billete de ida y vuelta de ferrocarril (primera clase) o de avión (clase turista), que permita a un miembro de la familia del Asegurado, o persona que éste designe, acudir al lado del hospitalizado.
- De producirse la hospitalización en el extranjero, se abonará además, contra los justificantes oportunos, los gastos de estancia de esta persona hasta 60 euros por día, sin que el total pueda exceder de 600 euros.
6. Repatriación o transporte del Asegurado fallecido.
En caso de defunción del Asegurado, se organizará el transporte del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España, así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que lo acompañan, siempre que tengan condición de cónyuge, ascendientes (siempre que convivan en el mismo domicilio del Asegurado), o descendientes (en tanto dependan económicamente del Asegurado).
Quedan igualmente cubiertos los gastos del tratamiento post-mortem y acondicionamiento (tales como embalsamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a requisitos legales, hasta un límite de 900 euros.
En cualquier caso, el coste del ataúd habitual y los gastos de inhumación y de ceremonia, no son a cargo de el Asegurador.
7. Inmovilización en un hotel del Asegurado enfermo o herido.
Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar, por así estimarlo el médico que lo trate, se organizará la prórroga de estancia en el hotel hasta una cantidad de 60 euros diarios y con un total máximo de 600 euros.
8. Envío de medicamentos al extranjero para el Asegurado enfermo o herido.
Se gestionará la localización y el envío de posibles medicamentos que sean de vital importancia y que no puedan ser obtenidos en el país donde se encuentre el Asegurado hospitalizado.
El coste de los medicamentos será siempre por cuenta del Asegurado.
9. Información sobre asistencia médica en el extranjero para el Asegurado enfermo o herido.
Si el Asegurado necesitara acudir particularmente a la consulta de un médico en el lugar del país extranjero donde se encuentre, y éste no dispusiera de la información suficiente para su localización, se le facilitarán los datos necesarios para que pueda acudir a una consulta médica.
10. Intérprete en caso de enfermedad o accidente en el extranjero.
Si, como consecuencia de enfermedad grave o accidente ocurrido en el extranjero cubierto por la póliza, fuera necesaria la intervención de un intérprete en el lugar de ocurrencia, se pondrá a disposición del Asegurado un intérprete.
11. Anticipo de efectivo en caso de enfermedad grave o accidente en el extranjero.
Si, encontrándose en un país extranjero, el Asegurado necesitara de forma urgente efectivo como consecuencia de una enfermedad grave o accidente, se organizará el envío de un anticipo hasta la cantidad de 600 euros.
El Asegurado se compromete a la devolución del importe anticipado dentro del plazo de 10 días de finalización del viaje, y en cualquier caso dentro de los dos meses siguientes a la fecha del anticipo.
Este anticipo queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite.
No comprende este servicio de Asistencia en Viaje los siguientes supuestos:
- Las prestaciones que no hayan sido solicitadas a través de la Central de Asistencia en Viaje o las que no hayan sido efectuadas por o con acuerdo del Asegurador , salvo en causa de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
- Las recaídas de enfermedades existentes con riesgo de agravación brusca y conocidas por el Asegurado en el momento de iniciar el viaje.
- Los estados patológicos conocidos por el Asegurado y con antecedentes médicos, susceptibles de empeoramiento en caso de viaje.
- Los embarazos. No obstante, hasta el sexto mes, quedan cubiertos los casos de complicaciones imprevisibles.
- El rescate de personas en montaña, mar o desierto.
