Seguros de Vida

04/12/2018

Seguros de vida sin discriminación


La patronal de las aseguradoras lanzó una documentación con una guía de buenas prácticas, en la cual recomienda a las aseguradoras no discriminar a las personas que tengan alguna discapacidad o enfermedad como VIH/SIDA.

Toda persona que se encuentre en esta condición podrá adquirir sin ningún contratiempo un seguro de vida que también cubra su fallecimiento. Las condiciones de contratación deberán ser las mismas que para las demás personas incluyendo su tarifa. En la misma documentación se sugiere que las aseguradoras no les soliciten ningún informe ni reconocimiento médico adicional.

Las condiciones que estaban vigentes, se consideraban discriminatorias porque permitían a las aseguradoras cobrar una suma más elevada en casos de que la persona tuviera alguna discapacidad o esté enfermo de determinadas enfermedades como VIH/SIDA.

En cambio, en las nuevas condiciones que se encuentran vigentes desde mediados de junio,se anularon las cláusulas de Ley de Consumidores y Usuarios, donde se excluían a las personas por tener una discapacidad u otra condición de salud.

Lo que todavía no cubre, o al menos no se ha modificado en este documento de buenas costumbres es la cobertura de riesgos. Puesto que la nueva regulación sólo se aplica a la contratación de seguros individuales de vida riesgo.

Esta simple advertencia puede provocar que la aseguradora excluya algunas contingencias derivadas de esos problemas de salud. Por lo tanto, las personas que accedan a un seguro de vida y tenga algunos de esos trastornos de salud pueden encontrarse con una cobertura que no le sea muy útil.

Sin embargo, todas las aseguradoras que se afilien tendrán que brindar una cobertura de vida a toda persona que se lo solicite, aunque ésta tenga alguna discapacidad o se encuentre enfermo de alguna de las enfermedades mencionadas. Bajo las mismas condiciones que cualquier otra persona incluyendo la misma tarifa.

Al menos que la empresa aseguradora desee realizar una excepción, en ese caso, tendrá que documentarlo, exponiendo causas que sean razonable y justificadas, con la exposición de una documentación objetiva y previa.

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