La mayoría de las hipotecas están asociadas a algún producto de seguros e inclusive otros productos bancarios. La contratación de un seguro de cualquier tipo, no es un requisito al suscribir una hipoteca, aunque las condiciones del mercado terminan haciéndola casi obligatoria.
Obligatorios o no, a veces pueden ser convenientes. En esta nota analizaremos la situación actual y la conveniencia -o no- se asociar un seguro de vida a una hipoteca.
La ley 2/1981 https://www.boe.es/buscar/pdf/1981/BOE-A-1981-8598-consolidado.pdf , de regulación del Mercado hipotecario, sancionada en 1981 y que es la ley vigente, dispone en su artículo 8: "Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen".
De hecho, según un informe del Banco de España, los bancos no tendrían ninguna limitación en las cláusulas y condiciones que pueden incluir en un préstamo hipotecario, como por ejemplo exigir domiciliar una nómina, contratar un plan de pensiones, un producto de inversión o un seguro de determinadas características.
Sin embargo, y precisamente por lo dicho en el párrafo anterior, queda claro que estos son requisitos del banco y no de la hipoteca. La obligatoriedad a que hace alusión el artículo 8 es para los bancos, en caso de que deseen titulizar la hipoteca, o sea, venderla a un tercero para obtener liquidez.
Como bien lo explica la Dirección General de Seguros, la ley actual no impone ninguna obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado, y el banco debería informar adecuadamente al usuario el carácter del seguro que la contratación de un seguro asociado a la hipoteca es obligatoria para sus intereses, no para los de cliente.
Dicho esto, es interesante saber que la mayoría de los bancos ofrecen seguros asociados a una hipoteca, que pueden ser convenientes si disminuyen el costo de las cuotas hipotecarias además de protegerte en caso de eventualidades.
Básicamente se asocian a tres tipos de seguros:
Seguro de daños sobre el inmueble hipotecado: incluye incendio e inundaciones entre otros riesgos. El seguro debe constituirse sobre el valor de tasación del inmueble, es decir el continente. El seguro consiste en una indemnización por los daños que pudiera sufrir el inmueble, y el banco tiene derechos sobre la indemnización ya que el inmueble es la garantía del crédito hipotecario.
Seguro de hogar: puede estar incluido en el anterior, y ofrece cobertura sobre daños que puedan sufrir los bienes que se encuentran dentro de la vivienda, o sea el contenido. Son conocidos comercialmente como seguros "multirriesgo de hogar". El banco no tiene ningún derecho sobre estas indemnizaciones.
Seguros de amortización de préstamos: en realidad son seguros de vida. La aseguradora asume el pago del saldo pendiente de amortización en caso de fallecimiento o invalidez del titular. Tienen variantes y coberturas adicionales que detallaremos en el siguiente apartado.
Contratar un seguro de hogar parece bastante conveniente y además sus costos son accesibles, pero ¿un seguro de vida? En realidad, la vinculación entre un préstamo hipotecario y un seguro de vida está creciendo notablemente en los últimos tiempos, con lo que el seguro de vida se convierte en un seguro casi obligatorio. Sin embargo, los precios pueden llegar a ser muy diferentes, dependiendo de las entidades y tipos de hipotecas.
Como lo dijimos anteriormente, el seguro de vida ligado a una hipoteca brinda protección a la familia en caso de fallecimiento o incapacidad del suscriptor directo.
Hay variantes:
Estos seguros pueden tener una cobertura adicional llamada "seguros de protección de pagos/préstamos" que tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones en forma temporal, como desempleo o incapacidad temporaria.
Toma en cuenta estos detalles:
Nuestras recomendaciones
La vinculación entre una hipoteca y un seguro no sólo es un requisito de los bancos, sino que, haciendo bien las cuentas, puede resultar más económico. Sin embargo, no siempre las rebajas en las cuotas compensan los costos de la vinculación. Como lo dice la prestigiosa revista Consumer http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2017/11/02/225525.php, debes comparar lo que dejas de pagar de intereses con los costos de los productos asociados.
En la mayoría de los casos las bonificaciones llegan al 1 o 2% de descuento, lo que los hace muy convenientes. Pero hay que sentarse a hacer los cálculos ya que todo depende de los montos de las cuotas hipotecarias y de los seguros u otros productos como tarjetas de crédito o nómina.
Análisis de caso:
Se firma una hipoteca de 150.000 euros a 25 años con un interés del 2,25%. El producto incluye un seguro de vida de 30 euros mensuales y otro de hogar de 200 euros anuales con una bonificación del 1%. Con el interés bonificado, pagarías entre cuotas mensuales y primas de seguros, 7.850 euros al año. Con el interés sin bonificar, la suma asciende a 8.770 euros al año. En este caso es conveniente.
Lo que debes saber: