Seguros de Vida

Fiscalidad de los seguros de vida, ¿qué tributos se deben pagar?


Los aportes derivados de un seguro de vida pueden estar gravados con diferentes impuestos, ya que en realidad este tipo de seguros abarca un amplio abanico de variantes. Individuales o colectivos, asociados a una hipoteca, las diferentes personas que intervienen, el momento en que se calcula el impuesto, la comunidad autónoma en la que se ha tomado el seguro, son factores a tener en cuenta a la hora de calcular los impuestos. Como todo tema impositivo es bastante árido, pero con paciencia y buen humor ¡seguro que lo entenderás!

Diferentes impuestos a considerar

Los impuestos sobre los seguros de vida están definidos por el papel del contribuyente dentro del contrato. Los diferentes roles son:

  • Tomador: el que paga la prima.
  • Asegurado: aquél sobre cuya vida se contrata el seguro.
  • Beneficiario: quien cobrará el seguro en caso de fallecimiento o incapacidad.

Toma en cuenta que hay casos en los que estas figuras pueden coincidir, por ejemplo, que el tomador sea el mismo asegurado o beneficiario.

Impuestos que debe abonar el tomador (quien paga la prima; se recargan en el costo o sea que son retenidos por la aseguradora):

  • IPS (Impuesto sobre primas)
  • RLEA (Recargo de liquidación de entidades aseguradoras)
  • CCS (Consorcio de Compensación de Seguros

Impuestos que debe abonar el beneficiario (se pagan al cobrar el seguro):

  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): corresponde cuando el tomador y beneficiado son la misma persona. Aquí debe tenerse en cuenta, como explicaremos más adelante, si el seguro se ha percibido en forma de capital (un pago único) o en forma de renta y a su vez, si ésta es temporal o vitalicia y, en este caso, si es inmediata o diferida.
  • ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones): se aplica cuando tomador y beneficiario son personas diferentes. Están exceptuados del gravamen los PPA (Planes de Previsión asegurados) cuyas primas, hasta cierto límite, se consideran una reducción del rendimiento del trabajo. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que puede variar el importe, tener importantes deducciones o inclusive estar bonificado. No corresponde en el caso de seguros de vida asociados a hipotecas. Es un impuesto progresivo, es decir que se paga proporcionalmente más a mayor cantidad percibida. Se calcula sobre la porción recibida, ya que puede haber varios beneficiarios. Debido a esto y la progresividad, si hay más de un beneficiario, sumando los pagos de cada beneficiario resulta un importe menor que si se pagara por el total.

En resumen:

  • IRPF: cuando contratante = beneficiario y percepción en forma de capital o renta; cuando contratante ≠ beneficiario, seguro de percepción en forma de renta con sobrevivencia del asegurado, al cobrar el beneficio.
  • ISD: siempre, cuando contratante ? beneficiario, ya sea la percepción en forma de capital o renta, con sobrevivencia o no del asegurado.

Sencillo, ¿no es cierto? Ahora veamos cuánto corresponde pagar.

Cuánto corresponde pagar sobre las primas

IPS: 6 % de la prima correspondiente a las garantías complementarias, excluyendo la principal de fallecimiento.

RLEA: 0,15 % de la prima correspondiente a las garantías complementarias, excluyendo la principal de fallecimiento.

CCS: 0,005 ‰ sobre el capital principal de fallecimiento más los capitales de accidentes.

Cuánto corresponde pagar sobre el capital

Analizaremos este tema profundamente, ya que actualmente hay muchas modalidades de seguros de vida, como por ejemplo los seguros de vida y ahorro pensados como complementos de la jubilación, en los que coinciden las figuras de tomador y beneficiario.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Seguros de vida ahorro: Cuando se percibe la prestación en forma de pago único, se integra en la base imponible del ahorro, que es gravado con este impuesto. Desde 2016 se debe pagar el 19% hasta los primeros 6.000 euros, el 21% desde 6.000 a 50.000 euros y el 23% para montos superiores a 50.000 euros.
  • Seguro de Vida y Pensiones: hasta un límite de 8000 euros anuales o 30% de la renta neta del trabajo, el impuesto es deducible en su totalidad de la declaración de renta.
  • SIALP (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo): la renta generada está exenta de fiscalidad. Siempre que la la inversión se mantenga al menos cinco años y hasta un límite de 5.000 euros anuales.
  • PIA, Unit-linked: Fiscalidad de la renta vitalicia bonificada de acuerdo a la edad del asegurado.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

En el caso de un seguro de vida en el que se recibe capital, deducción de 9.195,49 euros sobre el impuesto sucesorio.

  • Seguros de vida con renta temporal: se calcula el monto a tributar anualmente a partir de porcentajes establecidos en función de los años de duración de la renta. Hasta 5 años, 12 %; 5 a 10 años, 16 %; 10 a 15 años, 20 %; más de 15 años, 25 %.
  • Renta vitalicia inmediata: se considerará rendimiento del capital aplicando a cada anualidad porcentajes que dependen de la edad que tuviera el beneficiario en el momento de la constitución de la renta. Menos de 40 años: 40 %; de 40 a 59 años, 35 %; de 50 a 59 años, 28 %; de 60 a 65 años, 25 %; de 66 a 69 años, 20 % y más de 70 años, 8 %.
  • Renta diferida: Se determina el rendimiento de capital mobiliario y se incrementa por en la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la renta.

Comparativa de beneficios fiscales

Dado que la fiscalidad de los seguros de vida está determinada por las leyes nacionales y de las comunidades autonómicas, las compañías de seguros compiten por ofrecer mejores condiciones a partir de las cuales el beneficiario comienza a gozar de las excenciones o paga menos impuestos.

Mapfre: garantiza fiscalidad bonificada si el beneficiario rescata el ahorro en forma de renta vitalicia a partir de cierta antigüedad de acuerdo al producto y edad del beneficiario.

Santalucia: en sus productos Plan Vida Protección Personal, Plan Vida Entera y Plan Vida Integral incluye gestoría para la liquidación del ISD.

Plus Ultra Vida: Fiscalmente beneficioso, ya que la indemnización a causa del fallecimiento del asegurado puede suponer importantes reducciones fiscales para los beneficiarios, según la comunidad autónoma.

Allianz: Su producto SIALP, con excención de los rendimientos positivos incorporados en las prestaciones abonadas transcurridos cinco años desde el pago de la primera prima.

Nuestras recomendaciones

Antes de firmar la póliza, comprueba que el seguro es exactamente lo que necesitas.

Realiza los cálculos de fiscalidad en forma detallada para poder comparar.

Pide toda la información que necesites y comprueba todo lo que ofrece la compañía (a veces ofrecen como un "beneficio" lo que ya está establecido por ley, como por ejemplo las excenciones en algunas comunidades autonómicas).

En caso de dudas consulta con los organismos competentes, asociaciones de usuarios y consumidores o personas de confianza.

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