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Seguros de embarcaciones, claves para estar bien asegurado
 
El mundo náutico es, sin dudas, diverso y fascinante.  Para muchos, la experiencia de viajar embarcados se reduce a algunas excursiones en época de vacaciones, pero para otros la embarcación es su medio de vida y hasta su hogar.   Según estadísticas como la de la FADIN http://adin.cat/wp-content/uploads/2017/10/estudio-economico-2016-ESCURA-OCT-2017.pdf el sector náutico, si bien tuvo un retroceso en relación con el año 2015, ha comenzado a crecer nuevamente: 3,6% de aumento en embarcaciones nuevas y 13% más en alquiler, registrándose el tercer año consecutivo de crecimiento del sector.  Las compañías aseguradoras se han puesto a tono con el mercado con nuevos productos adaptados a todos los gustos y presupuestos.
 
Seguros de embarcaciones obligatorios, ¿cuáles deben asegurarse?
 
Para comenzar, es importante saber que las personas habilitadas para gobernar una embarcación deben contar con la licencia correspondiente.  Las llamadas titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones se encuentran reguladas desde el año 2014.
 
Las titulaciones exigidas varían según la eslora, potencia y capacidad de navegación de una embarcación.
 
Según las compañías de seguros, los cambios en las titulaciones náuticas benefician a los asegurados ya que entre otros cambios aumentan las horas de práctica de navegación, con lo cual disminuyen los riesgos y por lo tanto las primas de los seguros.
 
Por ejemplo, para conducir una moto de agua o una embarcación con un motor de hasta 5 metros, vela de 6 metros y potencia de 15CV, que navegue de día o hasta 2 millas de un puerto o lugar de abrigo, no se necesita titulación.  En cambio para conducir motos de agua categoría C y embarcaciones con motor y vela de hasta 6 metros, ya se necesita licencia de navegación.
 
Si el propietario de una embarcación no cuenta con estos títulos habilitantes, debe contratar un patrón o un navegante con la licencia correspondiente al tipo de embarcación.
 
Además obligatoriamente se debe contratar un seguro de responsabilidad civil, que cubre no solamente al naviero y al propietario, sino también a todas las personas que patroneen la embarcación o actúen en el gobierno de la embarcación. 
 
Obligatoriamente deben asegurarse todas las embarcaciones a motor (de hecho el 95% de las embarcaciones) incluidas las motos de agua, y de las que no son a motor deben asegurarse las que tengan más de 6 metros de eslora y las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.
 
La obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil está establecida en el Reglamento para Embarcaciones de Recreo, regulado por la Ley 27/1992.
 
Las embarcaciones que participan en regatas deben, además, contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir la seguridad de los participantes.
 
Los barcos extranjeros que naveguen aguas españolas también deben contar con un seguro similar al seguro obligatorio nacional.
 
Seguros de embarcaciones optativos
 
Las compañías de seguros ofrecen una cobertura completa para quienes salen a navegar, ya sea por placer o trabajo, inclusive para quienes, aunque aún son pocos, eligen su barco como vivienda permanente.
 
Estos seguros optativos pueden ser:
 
  • Pérdida total más abandono: asegura la embarcación como consecuencia de un evento marítimo; puede cubrir gastos de salvamento y remoción.
  • Robo: asegura la embarcación en caso de robo.  Variantes: robo de accesorios, robo de motor, efectos personales robados.
  • Averías: cubre daños sufridos por la embarcación como consecuencia de diversos eventos, puede incluir daños durante el traslado de la embarcación por tierra.  También la pérdida de efectos personales como consecuencia de la avería.
  • Accidentes personales: cubre el pago de atención por lesiones ocurridas a los embarcados durante la navegación.  Puede incluir asistencia en viaje, alojamiento, gastos médicos en el extranjero, traslados sanitarios y medicamentos.
  • Daños propios: cubre el remolque o gastos de salvamento.
Nuestros consejos
 
Como lo aconsejamos para todo tipo de seguros: comparar.  En realidad, según una investigación de la revista Consumer , http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2008/07/19/178603.php las pólizas de seguros de embarcaciones son bastante homogéneas, por eso es más importante que nunca leer atentamente todo el contrato y en especial la letra pequeña.
 
Por ejemplo, algunas compañías ofrecen bonificaciones por no siniestralidad pero para acceder a este beneficio es necesario navegar por aguas internacionales o por el litoral español y portugués.  Pueden asegurar cualquier tipo de embarcación o sólo algunas de ellas, como embarcaciones de recreo, exceptuando embarcaciones de alquiler, lanchas y motos.
 
Es importante informarse si el seguro cubre los riesgos si la embarcación es alquilada a un tercero, en este caso se debe incluir una cláusula que proteja el chárter de la embarcación con o sin tripulación.
 
Toma en cuenta que el seguro de embarcaciones es un tipo de seguro particular, al que se le pueden aplicar cláusulas inglesas (“Institutye Yacht Clausesâ€).    La diferencia entre las cláusulas españolas y las inglesas, es que en el caso de las españolas la compañía asume todos los riesgos explicitados en la póliza, mientras que en las cláusulas inglesas el seguro cubre todo lo que no se indica, expresamente, excluido de la póliza.
 

Para finalizar, déjanos recordarte las medidas básicas de seguridad de quienes salen a navegar: respetar estrictamente las indicaciones de la autoridad marítima (se cuenta el caso de pescadores que por no hacer caso de las advertencias respecto del oleaje debieron ser rescatados y se los hizo responsables de los gastos de la operación de rescate) e informar a algún familiar sobre la salida en la embarcación por si algo llegara a suceder.