Seguro de Baja Laboral

Seguro Baja Laboral

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Autónomo
Régimen General

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Seguro de Baja Laboral

Incapacidad temporal es el seguro que le ofrece múltiples garantías para aquellos casos en que por enfermedad o accidente tenga que interrumpir totalmente y de forma temporal el desarrollo de sus actividades laborales o profesionales.
 
Mediante el capital asegurado que usted elija y durante un periodo de tiempo que varía en función de la garantía escogida, podrá disponer de una indemnización que cubre situaciones como enfermedad, accidente, hospitalización, invalidez etc.
 
Situación económica del autónomo en caso de Baja Laboral
 
  Cuota de Autónomo mensual (mínimo) .......................................................... 238,79€
 
  Base de cotización: .............................................................................................. 801,30€ 
       
  Prestación de la Seguridad Social el 1er mes: .............................................. 456,73€ 
  (Se percibe el 60% entre los días 4º y 20º de la baja y el 75% entre los días 21º y
   30º de la Base de cotización.)
  
  Prestación meses siguientes: ........................................................................... 600,97
 
¿Si restamos la cuota obligatoria, que ingresos le quedan para pasar el mes? 
   
 1er mes: .................................................................................................................... 217,94€
 
 Meses siguientes: ................................................................................................... 362,18€
 
Alternativa!!
 
Con el Seguro de Baja Laboral, usted podrá cobrar la cantidad que elija por cada dia de baja tanto por enfermedad como por accidente.
 
Ejemplo:
 
   40€/día x 30 días = 1200 €/mes
 
   (Cantidad a la que se debe sumar la prestación de la Seguridad Social).
 
  

    Seguro de Baja Laboral

    Garantía de Indemnización por Enfermedad y Accidente
     
    Decida qué capital asegurado diario desea cobrar y la duración del periodo de indemnización (un año o un año y medio).
    Usted percibirá el capital asegurado cuando sufra una enfermedad o accidente y tenga que interrumpir totalmente y de forma temporal el desarrollo de sus actividades laborales o profesionales.
     
    Garantía de Hospitalización por Enfermedad y Accidente   
     
    Si a consecuencia de la enfermedad o accidente usted debe ser hospitalizado, a través de esta garantía podrá recibir un capital asegurado diario -adicional a los capitales asegurados por la garantía de Indemnización por Enfermedad y Accidente-, para hacer frente al incremento de gastos cotidianos que dicha situación conlleva (desplazamientos, etc.), o incluso para hacer frente al coste diario que puede suponer el ingreso en una clínica u hospital (honorarios médicos, habitación individual, pruebas diagnósticas, etc.). El capital asegurado para esta garantía lo decide usted de acuerdo a sus necesidades, así como el Período de Indemnización que puede ser de 120 días o un año.
     
    Garantía Complementaria Pre-Intervención Quirúrgica
     
    Esta garantía, de contratación opcional, está destinada a asegurarle unos ingresos mínimos cuando usted tenga que interrumpir, totalmente y de forma temporal, el desarrollo de sus actividades laborales o profesionales a causa de una enfermedad o accidente que requieran de tratamiento quirúrgico. Se le pagará el capital asegurado contratado, desde el momento en que usted precise de la práctica de un acto quirúrgico para la curación de las lesiones derivadas de la enfermedad o accidente, hasta el momento en que ingrese como paciente en un centro sanitario, clínica u hospital para que dicho acto quirúrgico se practique.
     
    Garantía de Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente
     
    Esta garantía le permite asegurar un capital específico en caso de que usted sufra un accidente y como consecuencia del mismo tenga lugar su fallecimiento o sufra una invalidez absoluta y permanente.
     
    Garantía de Indemnización por Intervención Quirúrgica   
     
    Con esta garantía usted percibirá una indemnización en caso de que se le realice una intervención quirúrgica –bien por enfermedad o bien por accidente-, que dependerá del Capital Base Asegurado contratado y de la intervención quirúrgica que le sea practicada en quirófano –ya sea de forma ambulatoria o como ingresado-.

      Seguro de Baja Laboral

      Si contrata su empresa
       
      Si es su empresa quien contrata una póliza de Salud y/o Enfermedad, siendo usted asegurado de la misma se beneficiará de que el pago de la póliza por parte de la empresa no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
       
      • Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo alcanzar también a su cónyuge y descendientes.
      • Que las primas satisfechas no excedan de 500 Euros anuales para cada una de las personas indicadas anteriormente. En el caso de que las primas satisfechas por persona superen el importe de 500 euros, se considerará retribución en especie el exceso.


      Las ventajas fiscales para la empresa que contrate un seguro colectivo de Salud y/o Enfermedad para sus empleados y familiares consiste en que el importe abonado por la empresa en este concepto será gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando los familiares se limiten al cónyuge e hijos que convivan en el mismo domicilio.

      Si es usted autónomo
       
      El importe abonado a su favor y de su familia será gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
       
      • Que tribute en el IRPF en régimen de estimación directa -en lugar de utilizar el sistema de módulos, los rendimientos de trabajo deben determinarse por la diferencia entre ingresos y gastos del ejercicio-.
      • El alcance de la cobertura de Enfermedad se limita a usted, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el mismo domicilio.
      • El importe máximo deducible a la hora de determinar los rendimientos de trabajo en el IRPF es de 500 Euros anuales por cada una de las personas mencionadas en el punto anterior.

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        ¿Qué es la franquicia?
         
        La franquicia es el período de tiempo transcurrido desde que ocurre el siniestro, durante el cual no se tiene derecho a percibir indemnización alguna. La franquicia le permite ajustar el precio del seguro, de forma que a mayor franquicia escogida se pueden obtener primas mucho más económicas. Usted puede escoger una franquicia de 0, 3, 7, 15 ó 30 días.
         
        ¿Existen plazos de carencia?
         
        Si la causa de la incapacidad es un accidente no existe plazo de carencia alguno. Si la incapacidad temporal se produce por enfermedad se aplicará, con carácter general, un plazo de carencia de 2 meses. Para los casos de embarazo y parto el plazo de carencia es de 12 meses.
         
        ¿Puedo solicitar pagos a cuenta de la indemnización?
         
        Sí, podrá solicitar pagos a cuenta siempre y cuando se prevea que la duración de la baja vaya a ser superior a 40 días.

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