El Seguro para Embarcaciones de Recreo está destinado a cualquier embarcación de recreo ya sea a motor o a vela. Se exceptúan embarcaciones destinadas a alquiler, lanchas neumáticas y motos acuáticas.
Mediante este seguro se da cobertura a las indemnizaciones a las que haya que hacer frente por los daños que la embarcación pueda causar a terceras personas.
El seguro obligatorio cubre la Responsabilidad Civil en que pueden incurrir tanto el naviero y el propietario, como aquellos otros que, debidamente autorizados, patroneen la embarcación o secunden su gobierno.
Las embarcaciones que están obligadas a contratar este seguro son:
- Todas las propulsadas a motor (incluso motos acuáticas).
- Del resto sólo las que tengan más de 6 m. de eslora.
- Embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.
Seguro Voluntario
Garantías cubiertas:
- Pérdida
- Abandono
- Averías
- Robo
- Accidentes
Garantía Básica de Responsabilidad Civil
Se ofrecen las siguientes opciones complementarias:
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
Cubre la Responsabilidad Civil extracontractual en que puedan incurrir los propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas, las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les secunden en su gobierno, y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios consecutivos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
Permite la contratación de límites superiores al mínimo exigido por Ley, o bien cubrir embarcaciones no sujetas a la contratación de un seguro obligatorio.
Pérdida Total + Abandono
Cubre la pérdida total o pérdida total constructiva de la embarcación asegurada a consecuencia de un evento marítimo, los gastos de salvamento y de remoción de restos de la misma y el robo de la embarcación entera y/o su embarcación auxiliar junto con los gastos de recuperación de la/s misma/s.
Averías Particulares
Se cubren los daños sufridos por la embarcación asegurada a consecuencia de incendio, explosión del motor o caída de rayo, contactos con diques, choques o colisiones con objetos fijos o flotantes, naufragio, varada, embarrancada o toque de fondos, golpe de mar a consecuencia de temporal, así como los actos vandálicos o malintencionados producidos por terceras personas.
También quedan cubiertos los daños sufridos por la embarcación asegurada con ocasión de sus traslados por carretera o ferrocarril a consecuencia de accidente del vehículo porteador y también durante las operaciones de carga y descarga al/del vehículo remolcador o porteador
Robo de Accesorios y/o Motor Fueraborda
Esta garantía incluye el Robo de Accesorios y/o Motor Fueraborda.
Efectos Personales
Se cubren los efectos personales a primer riesgo frente a los riesgos de pérdida total subsiguiente a la de la embarcación asegurada, o daños consecuencia directa de avería particular de la embarcación asegurada y/o robo.
Accidentes Personales
Se garantiza el pago de las prestaciones por lesiones corporales ocurridas al contratante y a toda persona asegurada transportada a título gratuito mientras se encuentre a bordo de la embarcación, esté siendo remolcada y/o en el momento de embarque o desembarque.
Defensa Jurídica
Se cubre la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido tanto en su persona como en la embarcación deportiva de su propiedad, como consecuencia de su uso y disfrute.
Asistencia en viaje
Se incluyen una serie de prestaciones médicas y técnica entre las que se incluyen:
- Gastos de alojamiento en hotel
- Custodia de la embarcación
- Gastos médicos en el extranjero
- Traslado sanitario de enfermos
- Envío de medicamentos
- etc.
¿La R.C. obligatoria se ajusta a lo establecido por el Reglamento para embarcaciones de recreo?
Sí, la cobertura se rige de acuerdo a los límites, términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 607/1999, de 16 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas y de acuerdo a lo regulado en la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 78.
¿En las garantías de daños propios queda cubierto el remolcaje?
Sí, ya que se entiende como gasto de salvamento el coste razonable de las operaciones de remolcaje de la embarcación siniestrada.