El seguro de Asistencia Sanitaria le permite recibir asistencia médica y hospitalaria de manera ilimitada y pudiendo elegir de entre un cuadro médico de primera línea.
Olvídese de demoras, papeleos, listas interminables…. Con Asistencia Sanitaria, en caso de accidente o enfermedad usted siempre será nuestra máxima urgencia. El resto puede esperar.
Además, le ayudamos a prevenir la enfermedad a través de tres completos programas de medicina preventiva.
Y, para personas con problemas visuales, ponemos a su disposición el Servicio Complementario de Cirugía Refractiva.
Asistencia Sanitaria Reembolso
Para quienes deseen total libertad de elección de su médico.
Podrá acceder a cualquier Clínica o especialista que no se encuentre en la Guía Médica. Una vez recibida la documentación necesaria, recuperará en 20 días el gasto médico ocasionado, con los límites establecidos en su póliza.
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En el apartado FISCALIDAD podrá ver las importantes ventajas fiscales al contratar una póliza de seguro de salud.
Asistencia Primaria
Incluye los servicios del médico de familia, del pediatra, del Ayudante Técnico Sanitario (ATS) y Diplomado de Enfermería, así como el servicio de Urgencias Médicas a Domicilio.
Especialidades Médicas y Quirúrgicas
Incluye todas las especialidades médicas, pruebas diagnósticas, análisis, radiografías, scanners, etc… Los tratamientos más modernos con láser y las más avanzadas técnicas quirúrgicas, incluyendo la hospitalización médica ilimitada.
Asistencia en Viaje
Cubre la asistencia médica y toda una serie de servicios complementarios en un ámbito de cobertura mundial.
Medicina Preventiva
Le ayudamos a prevenir la enfermedad a través de tres completos programas adaptados a cada edad: uno para niños hasta 14 años, otro desde los 15 hasta los 65 años y otro para mayores de 65 años. Además, incluye la planificación familiar, las revisiones ginecológicas, la revisión dental y clases de preparación al parto
Si el tomador es empresa
Si es su empresa quien contrata una póliza de Salud y/o Enfermedad, siendo usted asegurado de la misma se beneficiará de que el pago de la póliza por parte de la empresa no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo alcanzar también a su cónyuge y descendientes.
- Que las primas satisfechas no excedan de 500 Euros anuales para cada una de las personas indicadas anteriormente. En el caso de que las primas satisfechas por persona superen el importe de 500 euros, se considerará retribución en especie el exceso.
Las ventajas fiscales para la empresa que contrate un seguro colectivo de Salud y/o Enfermedad para sus empleados y familiares consiste en que el importe abonado por la empresa en este concepto será gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando los familiares se limiten al cónyuge e hijos que convivan en el mismo domicilio.
Si el tomador es autónomo
El importe abonado a su favor y de su familia será gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que tribute en el IRPF en régimen de estimación directa -en lugar de utilizar el sistema de módulos, los rendimientos de trabajo deben determinarse por la diferencia entre ingresos y gastos del ejercicio-.
- El alcance de la cobertura de Enfermedad se limita a usted, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el mismo domicilio.
- El importe máximo deducible a la hora de determinar los rendimientos de trabajo en el IRPF es de 500 Euros anuales por cada una de las personas mencionadas en el punto anterior.