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Fallecimiento en seguros de vida
La compañía pagará al beneficiario de la póliza de vida, si el asegurado fallece durante la vigencia de la póliza, el Capital garantizado en las condiciones particulares de la misma más la revalorización que corresponda por la participación en beneficios concedida hasta ese momento.
Incapacidad permanente y absoluta
En caso de tener contratada esta garantía complementaria, la compañia procederá al pago al beneficiario del capital asegurado establecido en la condiciones particulares para la garantía de fallecimiento más la revalorización que corresponda por la participación en beneficios concedida hasta ese momento si el Asegurado le declaran la Incapacidad Permanente Absoluta.
Pérdida de autonomía permanente
En caso de Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la compañía anticipará, al beneficiario designado para esta prestación, el capital asegurado para caso de fallecimiento en el importe que se indica en las condiciones particulares de la póliza, siempre que la citada Pérdida de Autonomía, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la póliza.
Incapacidad profesional y permanente
En caso de Incapacidad Profesional Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Incapacidad, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
Fallecimiento por accidente
En caso de que el Asegurado sufriera un Accidente, y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su fallecimiento, la Compañía pagará al Beneficiario designado para esta prestación un Capital adicional al de la Garantía Principal del Seguro, por el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que el fallecimiento y el accidente se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
Invalidez absoluta y permanente por accidente
En caso de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un Accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el porcentaje del Capital adicional garantizado para caso de Fallecimiento por Accidente que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
Fallecimiento por accidente de circulación
Por la presente GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, la Compañía garantiza el pago de un Capital, adicional al Capital de Fallecimiento garantizado por el Seguro Principal, en caso de que el Asegurado fallezca como consecuencia de un Accidente de Circulación antes de la fecha prevista de vencimiento del Contrato.