Seguros de coche EternaEl Asegurador, en caso de un accidente, se obliga a pagar al Beneficiario las indemnizaciones pactadas para los supuestos de invalidez permanente, o muerte del Asegurado. Los gastos de asistencia sanitaria serán por cuenta del Asegurador, siempre que se haya estipulado su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato, garantizándose las necesarias asistencias de carácter urgente.
Se entiende por Asegurado la persona que fuera conductor del vehículo asegurado por esta Póliza, en el momento de ocurrencia del siniestro, tanto si se encontrase en su interior, como subiendo o bajando del mismo, o efectuando actos para repararlo en ruta.
Exclusiones
- Los accidentes provocados intencionalmente por el Asegurado.
- La muerte de personas menores de 14 años o incapacitadas.
- Los hechos que no tengan la consideración de accidentes.
- Los accidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros según normativa propia.
- Los accidentes sufridos por personas que conduzcan el vehículo sin autorización del Asegurado.
- Los accidentes ocurridos cuando el vehículo fuere conducido por persona no autorizada por el Asegurado o que careciera del permiso de conducción expedido por la autoridad competente.
- Los accidentes que ocurran con ocasión de terremotos, guerras, motines y revoluciones.
- Los accidentes producidos en carreras de velocidad o resistencia, en apuestas, concursos o en actos delictivos o peligrosos.
- La muerte y lesiones producidas directa o indirectamente por la desintegración nuclear (reactores atómicos, instalaciones para la investigación nuclear, ciclotrones, sipcrociclones, etc.) y los isótopos radiactivos empleados en ciencia, medicina, industria, etc.
- Los accidentes sufridos por el conductor del vehículo asegurado que puedan acaecer por encontrarse en estado de enajenación o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas o estupefacientes.
- Los accidentes sufridos por conductores mayores de 70 años.
- Las personas afectadas de enajenación mental, parálisis, apoplegía, epilepsia, diabetes, alcoholismo, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, toxicomanía, enfermedades de la medula espinal, sífilis, encefalitis letárgica, y en general, cualquier lesión, enfermedad crónica o minusvalía física o psíquica que disminuya su capacidad en comparación con una persona físicamente íntegra y de salud normal.
