Objeto del Riesgo
En los términos y condiciones establecidos en este Riesgo, la Compañía toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el asegurado y los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con la leyes, como consecuencia de los daños materiales o personales, así como por las pérdidas económicas a consecuencia directa de los mismo, causados involuntariamente a terceros en virtud de las garantías que se hayan contratado en condiciones particulares.
Responsabilidad civil privada familiar: como consecuencia directa del desarrollo de la actividad del asegurado y demás miembros de la unidad familiar en el ámbito de su esfera familiar y privada, o el desarrollo de actividades extraprofesionales no lucrativas.
Responsabilidad civil de los empleados del hogar: como consecuencia de los actos del personal empleado del hogar en el ejercicio de sus funciones, en virtud de lo dispuesto en el articulo 1903 del código civil. Igualmente, quedara amparada la responsabilidad civil patronal que pudiera derivarse para el asegurado y demás miembros de la unidad familiar por los daños corporales sufridos por dicho personal en el ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad civil inmobiliaria como propietario de la vivienda asegurada, se incluye la responsabilidad civil que pueda corresponder al asegurado en su condición de copropietario de la comunidad como consecuencia de los daños causados por los elementos comunes del edificio, y de acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corresponda a la vivienda asegurada.
A los efectos de esta cobertura, tendrán la consideración de terceros, los familiares del asegurado que residan en otra vivienda del mismo edificio o comunidad.
Responsabilidad civil como arrendatario frente al propietario de la vivienda asegurada: por los daños materiales sufridos por esta como consecuencia de un siniestro de incendio o explosión e implosión.
Responsabilidad civil como propietario de animales doméstico (perros, gatos o similares), que vivan en la vivienda asegurada y cuya titularidad corresponda al asegurado o a otro miembro de la familia, siempre que cumplan las disposiciones dadas por la administración para la misma, especialmente en lo relativo al cumplimiento del calendario obligatorio de vacunaciones.
Se consideran animales domésticos aquellos que tradicionalmente se vienen denominando como (animal de compañía), excluyendo animales salvajes domesticados, los caballos y animales de tiro, así como cualquier otro propio de una explotación ganadera.
Tampoco se consideran asegurados en muchas compañias, los perros considerados peligrosos, de presa, de guardia y defensa como los de raza pitbull, dogo, rottweiler, doberman, boxer, bullmastiff, American Staffordshire terrier, pitbull terrier, fila brasileiro, mastin napolitano, perro de presa canario, presa mallorquin al igual que cualquier cruce de primera generación con cualquiera de estas razas.
Ampliación de responsabilidad civil privada familiar por estancias temporales en el extranjero, que cubre las estancias temporales de los integrantes de la familia fuera del territorio de la Unión Europea, con fines privados, que no podrá exceder de seis meses en un mismo año para cada asegurado.
Ampliación de la responsabilidad civil como arrendatario frente al propietario, por los daños materiales sufridos por inmuebles y viviendas distintos de la Vivienda Asegurada como consecuencia de un siniestro de incendio o explosión e implosión.
Limite de indemnización para todas las garantías del riesgo: Las prestaciones del asegurado conjuntamente por indemnización de daños y costos accesorios de un siniestro quedan limitadas al límite de indemnización fijado para este Riesgo en las Condiciones Particulares, hayan sido formuladas las demandas de indemnización contra el asegurado u otros miembros de la familia, sean cuales fueran las garantías afectadas por el eventual siniestro y con independencia del numero de reclamantes o reclamaciones formuladas. A los efectos de la determinación de las prestaciones por siniestro se tendrá en cuenta lo previsto en las Denominaciones con relación al concepto de la unidad del siniestro.
Las prestaciones de la compañía por todos los siniestros ocurridos durante el periodo de seguro quedan limitadas a la suma estipulada como límite de indemnización por siniestro y periodo de seguro.
Delimitación temporal del Riesgo
Quedan cubiertos por este riesgo los siniestros que se produzcan durante la vigencia de la Póliza.
En caso de siniestros constituido por una serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, se considera como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que el primero de dichos acontecimientos haya tenido lugar, con independencia de la fecha de ocurrencia real de los restantes.
Respecto de los daños producidos como consecuencia de siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de la Póliza y no conocidos por el Asegurado al termino del mismo, la Compañía otorga cobertura hasta doce meses después de concluido el seguro.
Exclusiones generales de este Riesgo
Queda excluida la responsabilidad civil:
Por daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido o no, de un cargo o actividad en asociación de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos.
Por daños sufridos por los bienes de terceros que , por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, custodia, transporte u otro), se hallen en poder del asegurado o de personas de quien este sea responsable.
Por riesgo o actividades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio o de contratación obligatoria según la legislación vigente.
Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
Derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación aérea o acuática.
Derivada de la participación en competiciones deportivas oficiales.
Derivada de la práctica de la caza o por daños originados por la tenencia y uso privado de armas blancas, punzantes y de fuego interviniendo en pruebas o competiciones deportivas. No obstante, quedan incluidos los daños causados por disparo fortuito de armas de fuego poseídas lícitamente.
Derivada de trabajos de construcción, reforma y reparación en la vivienda asegurada o en el edificio cuando los mismos no tengan la consideración de obra menos o su presupuesto supere la cantidad de 60.000€. En caso de tener la consideración de obra menor o de que el presupuesto no supere la cantidad de 60.000€ la cobertura se aplicara sobre la responsabilidad civil subsidiaria del asegurado con respecto a la empresa que hubiera realizado los trabajos.
De daños causados como consecuencia de cualquier acción persistente que, por sus características y circunstancias, hubiera podido ser evitada o reducida.
Cualquier tipo de pérdida económica que no sea consecuencia directa de un daño material o personal previo.
